jueves, 25 de junio de 2009

El Perú requiere de un Marco Jurídico para regular Ejercicio de la Libertad Religiosa

Lima, Perú.- (SECOSICE) La Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú, informa que el fenómeno religioso, como fenómeno sociológico y cultural, resulta del ejercicio de los derechos de libertad e igualdad religiosa. El hecho religioso como dimensión espiritual del hombre, tiene una decisiva influencia en la vida humana de relación, y en la sociedad.

El siglo XX ha sido el siglo mas secularizado de la historia, pero en sus últimas décadas hubo claras señales en sentido contrario, evidenciándose el rol fundamental de la religión para definir una civilización. La religión tiene un rol público y vital en la redefinición de las identidades y en la convivencia, por su valor geopolítico en la solución de conflictos.

La LIBERTAD RELIGIOSA, la primera de las Libertades, considerada así por el Art. 3º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, tiene variadas manifestaciones cotidianas, que requieren una regulación jurídica, sobre la base de los principios de libertad y de igualdad religiosa, el principio de aconfesionalidad del Estado (llamado por muchos principio de laicidad); y, el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.

No podemos dejar de mencionar que, mediante la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de noviembre de 1981, se proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

Así como también es importante resaltar la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/40 mediante la cual se exhorta a los países miembros de las Naciones Unidas que velen por que sus regímenes constitucionales y legislativos proporcionen a todos, sin distinción, garantías adecuadas y efectivas de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias.

Dentro de este marco normativo supranacional, se está debatiendo en el Congreso de la República el proyecto de ley de Libertad e Igualdad Religiosa, el mismo que se encuentra con predictamen, pendiente de aprobación en la Comisión de Constitución y Reglamento.
Mediante este proyecto de ley se pretende que los ciudadanos creyentes no pertenecientes a la religión católica y que no poseen los mismos derechos ni las mismas garantías para ejercer su libertad religiosa, especialmente en lo que se refiere al factor institucional, puedan de alguna manera lograr un régimen de igualdad, de acuerdo a las posibilidades del Estado, las cuales variarán según el rubro o beneficio que se otorgue. Por ejemplo, las posibilidades de igualación económica entre las entidades religiosas en materia de subvenciones no es la misma que en materia asistencial, ni el grado de perjuicio económico para el Estado es el mismo en materia tributaria que en el gasto que se irrogue para conseguir la igualdad religiosa en el ámbito educativo.

Esta iniciativa legislativa regula respecto a la enseñanza religiosa en los colegios; y, al garantizar el respeto al derecho colectivo a la libertad religiosa, tiene que ver con las actividades sociales, asistenciales, culturales, benéficas de las distintas religiones; con actividades de asistencia espiritual destinada a las personas en general y en especial a quienes se encuentran en una situación determinada: en las fuerzas armadas, en centros hospitalarios, en centro penitenciarios, judiciales y policiales. Asimismo, se regula el derecho de consagrar la objeción de conciencia.

El Régimen jurídico de las confesiones religiosas se ha regulado en casi todos los países de Latinoamérica.

En el Perú hemos adelantado algo en el marco de la relación Estado-confesiones religiosas, a través del Ministerio de Justicia donde se establece esta relación, con la implementación de la Dirección de Asuntos Interconfesionales.

El Perú es un país religioso. Ya Raúl Porras Barrenechea lo decía: el peruano es probablemente el hombre más religioso del mundo. Y es que en el territorio del Perú, como en otras partes del mundo, la religión ha jugado un papel vital en el desarrollo social y cultural de las sociedades desde sus orígenes.

En nuestro país los derechos de Igualdad y libertad se encuentran garantizados por la neutralidad estatal; y, los Artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Estado que protege el derecho a la igualdad, estableciendo que todos somos iguales ante la ley, y que, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, el inciso 3) del mismo numeral, consagra el fundamento jurídico inmediato del derecho a la libertad religiosa. Ambos, derechos inalienables e irrenunciables, reconocidos y protegidos por nuestra Constitución Política.

No obstante, resulta difícil que el principio de igualdad en materia religiosa tenga plena vigencia; toda vez, que existen diversos beneficios concedidos a la Iglesia Católica a través de la suscripción del ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU de fecha 19 de julio 1980, aprobado mediante Decreto Ley 23211, que otorga una serie de beneficios a la Iglesia Católica en materia de Educación, subvenciones, asistencia religiosa y también en el ámbito tributario.
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