
Al ser consultado sobre las reacciones que se dieron tras la presentación del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el funcionario con amplia experiencia jurídica en el fuero común y federal destacó: “La impugnación de esas reformas se hizo a la luz de lo que contempla la Constitución Política de la República Mexicana y nada más”.
Por tal motivo, expresó que será el máximo tribunal de justicia del país quien determine la procedencia o improcedencia de tal acción de inconstitucionalidad presentada el pasado miércoles “y estamos listos para conocer su punto de vista, porque esas reformas sí afectan la relación con los estados”.
La Procuraduría impugnó las reformas con fundamento a lo que establecen los artículos 4, 14, 16 y 133 de la Constitución.
Protección a la familia
En relación con el 146 del Código Civil capitalino, la PGR estimó que contraviene el principio de legalidad, pues la reforma se “aparta del fin constitucional de protección de la familia concebida expresamente por el Poder Constituyente Permanente en 1974”.
Las reformas parten de la tesis de que no existía protección legal del ejercicio de los derechos de parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia.
Empero, la PGR consideró: “Esto no es exacto, pues en el Distrito Federal existe desde el 2006 la institución jurídica de la sociedad en convivencia, que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo la procreación y la descendencia”.
CREDITO:
Rubén Torres / El Economista