viernes, 17 de abril de 2009

Explican Norma para Organizaciones como Iglesias Evangélicas en Ecuador.

Guayaquil, Ecuador.- (SECOSICE) Dicen que no implican el registro de los asistentes o participantes en las ceremonias religiosas, sino únicamente de aquellos que tienen una vinculación como fundador, constituyente o directivo de la organización.

Ante el reclamo de las Iglesias Evangélicas, ocurrido el martes anterior, el Consejo de Desarrollo Social y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) explicaron que han trabajado en el ordenamiento del sector de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de generar sinergias con las políticas públicas.

La reforma se centró en un registro de las organizaciones, la acreditación de aquellas que reciben recursos públicos, el fortalecimiento a las organizaciones y movimientos sociales y el control del uso de la exención tributaria por parte del SRI.

Para cumplir con la fase de registro, al momento se cuenta con un portal electrónico denominado “Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil” (RUOSC) (www.sociedadcivil.gov.ec), donde se ha consolidado la información de las OSC existentes.

La información de arranque de este registro se integró a partir de la base de organizaciones sin fines de lucro inscritas en el SRI, mediante un convenio de intercambio de información.

Puntualizan que toda organización que posea RUC, está automáticamente registrada en el portal de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC). Respecto de aquellas organizaciones que no tienen RUC cada Ministerio realizará los procesos respectivos para ingresar la información en el portal de dichas organizaciones.

De la misma manera las autoridades explicaron que para la constitución de una nueva organización también se puede utilizar este portal electrónico.

Las instituciones regidas por leyes especiales, como la Ley de Cultos, deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para las corporaciones y fundaciones. “Requisitos tales como registro de socios y directivas de las organizaciones, no implican de ninguna manera el registro de los asistentes o participantes en las ceremonias religiosas, sino únicamente de aquellos que tienen un vinculación como fundador, constituyente o directivo de la organización”, indican.

Para cumplir con la fase de acreditación, necesaria únicamente para aquellas organizaciones que reciben recursos del sector público, podrán hacerlo a través del portal electrónico.
Como algunas organizaciones no conocen del proceso y existen dudas en cuanto a la aplicación de la normativa ampliarán el plazo para cumplir con la acreditación, en 180 días, según el Decreto Ejecutivo 1671, del 14 de abril del presente año.

Al momento existen 43.265 organizaciones registradas en el RUOSC. De las cuales 843 son iglesias, congregaciones y otras instituciones similares. De éstas el 64%, es decir 541 organizaciones tienen al Ministerio de Gobierno Policía y Cultos como ente rector. Así mismo 601 han realizado declaraciones ante el SRI en el período fiscal 2007, 261 (31%) han reportado ingresos mayores a cero que ascienden a USD 53’523.042.

Finalmente, consideraron importante mencionar que el Centro Evangelístico de las Asambleas de Dios se encuentra ya registrado en el RUOSC.
© 2009 Secosice, A. C.
All right reserved. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin previa autorización