Fuente: Orbita
Lima – Perú.- Las legislaciones del mundo han logrado incorporar en sus normas y leyes nacionales aquellos principios universales que la Declaración de Derechos de los EEUU, los llamó derechos inmutables, inalienables, derechos que son anteriores y superiores al Estado mismo.
Los “jusnaturalistas” lo percibieron como derechos inherentes, congénitos, derechos que nacen con el ser humano, facultades o prerrogativas que llamaron “derecho natural”. En ese contexto, la religión, la fe y la conciencia están protegidas por el derecho natural, pero su materialización en ley de la república tardó muchos años en conseguirse.
La práctica de una fe o una religión ha pasado por tres etapas bien marcadas:
1.- La intolerancia religiosa con prevalencia de una religión oficial
2.- La libertad de cultos o tolerancia religiosa
3.- La igualdad religiosa
Nadie duda ahora que en nuestro país gozamos de libertades, una de ellas la de culto y la de profesar libremente la religión o la fe en público, pero todos sabemos que no se ha llegado aún a la etapa de la igualdad en el trato, en las prerrogativas y beneficios que deben tener las iglesias sin perjuicio de su doctrina.
Por ello es importante la igualdad religiosa por las siguientes razones:
1.- Evita que el Estado discrimine y brinde preferencias a una determinada religión en desmedro de otras.
2.- El trato igualitario significa que las prerrogativas y beneficios que tiene la iglesia oficial o preferencial, sean gozados y compartidos por las demás confesiones.
3.- Garantiza la libertad de religión y de culto, pues los seguidores o feligreses de una determinada religión o credo serán también iguales ante la ley y no ciudadanos de segunda categoría.
4.- En términos prácticos, la igualdad religiosa permitiría la igualdad de oportunidades e igualdad en el servicio eclesiástico y misionero hacia la sociedad y hacia la comunidad nacional, lo cual redundaría en la creación de más colegios, más centros de atención hospitalaria, más centros de conciliación y de resolución de conflictos, más centros de ayuda espiritual. Actualmente, muchas congregaciones o credos se inhiben de efectuar ayuda social o crear orfanatorios, o centros o albergues para madres adolescentes o menores pues carecen de las prerrogativas y exoneraciones tributarias que sí tiene la Iglesia Católica a través del Concordato de 1979.
La liberación de aranceles, tasas o derechos aduaneros para la libre recepción de medicamentos, aparatos ortopédicos, utensilios y hasta ropa y cobertores para indigentes, es una necesidad que esperan los más necesitados y que las congregaciones religiosas ofrecen ahora sin éxito.
5.- El Estado al ser una creación y ficción jurídica no puede tener o reconocer una sola confesión como credo o religión oficial, solo las personas naturales tienen esa facultad pues tiene conciencia y libre albedrío.
Por estas razones, urge que el Estado reconsidere el trato con las demás confesiones, que según el art. 50° de la actual Constitución Política de 1993, deberían gozar de apoyo y colaboración por parte del Estado.
No esperemos que haya una movilización o que los grupos religiosos adopten la pose de un grupo de presión o de interés o practique el lobby o el cabildeo, para recién atender este clamor que viene de nuestro pueblo.
HABLAN LOS CONGRESISTAS EVANGELICOS
La religión católica es la religión oficial del Perú y como tal goza de ciertos derechos y beneficios otorgados por el Estado, como son, la adjudicación de terrenos para edificaciones católicas, la construcción y rehabilitación de templo católicos, la exoneración de impuestos a las donaciones, exclusividad en la educación religiosa en los colegios, apoyo a las misiones, entre otras ventajas..
Buscando aminorar las diferencias con otras confesiones, legisladores evangélicos y del partido de gobierno han elaborado un proyecto de ley de libertad e igualdad religiosa que busca otorgar a otros grupos religiosos igualdad de beneficios.
Ing. Michael Urtecho Medina (Congresista): Yo creo que es un proyecto de ley sumamente importante, como cristiano que soy he podido vivir en carne propia las múltiples diferencias e injusticias que existen a nivel de religiones en nuestro país. Porque a pesar que la libertad de credo está estipulada en la Constitución Política, yo creo que existe todavía mucha discriminación en este sentido, yo creo que es muy oportuno.
Dra. Mirtha Lazo de Hornung (Congresista): La Constitución nos habla que tenemos los mismos derechos, pero que hay que normar eso para que realmente se lleve a la práctica. Hay un grupo religioso que tiene todos los beneficios y nosotros no tenemos todos esos beneficios, por lo tanto estamos pidiendo la igualdad. De aprobarse la ley de libertad e igualdad religiosa en el Pleno del Congreso, la iglesia cristiana evangélica gozará de los mismos derechos que la religión oficial.
Mirtha Lazo de Hornung: Ahora nosotros queremos estar en igualdad de oportunidades, si hay un beneficio en terrenos, en impuestos, cuando uno trae productos del extranjero, entonces realmente si ellos lo tienen, nosotros también.
Michael Urtecho Medina: Pero principalmente para poder realizar todas nuestras actividades como iglesia evangélica muchas veces tenemos muchas trabas en el camino. Yo creo que esto se debe normar, se debe regular y que quede claramente estipulado que no debe existir este tipo de diferencias. Por eso es esta ley para que tengamos igualdad de oportunidades, igualdad de condiciones.
Este proyecto de ley sobre libertad e igualdad religiosa en el Perú ha sido bien recibido por amplios sectores de la sociedad y congresistas cristianos evangélicos que se sienten muy comprometidos a defender la tan esperada ley.
Michael Urtecho Medina: Realmente creemos que esto tiene que salir lo antes posible. Que estamos pensando hacer audiencias públicas, hacer foros para sensibilizar a la gente que esta es una necesidad. Porque este no es un problema de un grupo, es la necesidad de la sociedad, la sociedad necesita, así como necesitaba igualdad de oportunidades hombre - mujer, necesita igualdad de oportunidades en nosotros, los evangélicos, los católicos, los judíos.
Advirtiendo se favorezcan grupos que atentan contra la moral y el verdadero espíritu del cristianismo, la ley aclara que las actividades relacionadas con los fenómenos psíquicos, parasicológicos, de adivinación, ritos satánicos o actividades análogas, no están amparadas por la presente ley.
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